
estaba buscando alguna información sobre pega para mi
y me puse a navegar en el sitio www.serviciocivil.cl, viendo el tema de concursos publicos, etc.
y me encontre con esto: la Carta de los Derechos de los ciudadanos, la famosa carta que deberiamos conocer todos pero que al final nadie la conoce... pk?
podria estar toda mivida explicando pk, pero para hacerle facil el cuento les dire sólo dos razones y espero que solucione sus dudas:
- Pk el Estado no es gobernado por la sociedad, pueblo, etc, sino por un grupo selectivo de personas que obtienen el poder a través de nosotros, el pueblo y/o sociedad.
- PK este grupo selectivo de personas al tener el poder, la droga más poderosa para el ser humano, no lo quiere compartir y desea tener al pueblo y/o sociedad en la ignorancia.
ojala les haya quedado un poco claro, en fin aca les extraigo in extenso la carta de los Derechos de los Ciudadanos, según el Servicio Civil, organismo estatal que regulariza el ingreso a la administración publica de verdad.
Para que el dia de mañana, cuando quieran alegar contra los wnes k hacen mal las pegas y en especial, los wnes k alegan por el transantiago, sepan como son electos estos personajes y que derechos tenemos para controlarlos.
D I R E C C I Ó N N A C I O N A L D E L S E R V I C I O C I V I L
C A R T A D E D E R E C H O S C I U D A D A N O S
O C T U B R E 2 0 0 6
La Dirección Nacional del Servicio Civil es un servicio público descentralizado,
que se relaciona con la Presidenta de la República a través del Ministerio de
Hacienda y que tiene por objeto la coordinación, supervisión y
perfeccionamiento de las funciones de personal de los servicios de la
administración civil del Estado.
Entre otras funciones, corresponde a la Dirección Nacional del Servicio Civil
participar en el diseño de las políticas de administración de personal del sector
público y colaborar con los servicios públicos en la aplicación descentralizada
de las mismas, en el marco del proceso de modernización del Estado, como
promover reformas y medidas tendientes al mejoramiento de la gestión del
personal y prestar asesorías a las autoridades de gobierno en la materia.
La Dirección Nacional del Servicio Civil, también debe realizar las acciones
necesarias para asegurar el eficiente y eficaz funcionamiento del Sistema de
Alta Dirección Pública, lo que incluye facilitar y prestar oportunamente el
debido apoyo administrativo y técnico al Consejo de Alta Dirección Pública
para el cabal cumplimiento de sus funciones.
Por su parte, el Consejo de Alta Dirección Pública debe, entre otras funciones,
conducir y regular los procesos de selección de candidatos a cargos de jefes
superiores de servicio. También debe revisar y aprobar los perfiles
profesionales propuestos por el ministro del ramo y proponer al Presidente de
la República una nómina de entre 3 y 5 de los candidatos seleccionados en el
proceso de selección efectuado para la provisión de un cargo de jefe de servicio.
La Dirección Nacional del Servicio Civil trabaja para los funcionarios públicos,
como para los aspirantes y candidatos a ser servidores públicos. Es labor de esta
institución garantizar una efectiva gestión del desarrollo de las personas que
impacte en los servicios que la administración civil del Estado proporciona a la
ciudadanía.
Son usuarios de la Dirección Nacional del Servicio Civil, las autoridades
públicas, los funcionarios de los servicios públicos, los candidatos a cargos
públicos y la ciudadanía, en tanto interactúe con los organismos públicos.
Ante la Dirección Nacional del Servicio Civil, todas las personas tienen
derecho a:
1) Participar en los procedimientos de admisión a todas las funciones y
empleos públicos, sin otros requisitos que los que impongan la
Constitución y las leyes.
2) Ser atendidas de manera acogedora y oportuna, e informadas en forma
clara, veraz y completa.
3) Conocer públicamente de los procesos de selección dispuestos para
proveer cargos del Sistema de Alta Dirección Pública, como de todos
aquellos que en razón de su labor y del Estatuto Administrativo toma
conocimiento la Dirección Nacional del Servicio Civil.
4) A una actuación de la Administración del Estado que se enmarque
dentro de su competencia y no tenga más atribuciones que las que
expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico.
5) Qué, la función pública se ejerza con transparencia, de manera que
permita y promueva el conocimiento de los procedimientos, contenidos
y fundamentos de las decisiones que se adopten en ejercicio de ella.
6) Conocer los derechos y obligaciones propios del ejercicio de la función
pública.
7) Obtener una respuesta adecuada y oportuna a los reclamos, peticiones o
sugerencias que presenten a la Dirección Nacional del Servicio Civil
como al Consejo de Alta Dirección Pública, en el ejercicio de la facultad
entregada a dicho organismo por el artículo quincuagésimo sexto de la
ley Nº 19.882.
Ante la Dirección Nacional del Servicio Civil, todos los funcionarios públicos
tienen derecho a:
1) No ser objeto de discriminación que se traduzca en exclusiones o
preferencias basadas en motivos diferentes de los méritos, calificaciones,
competencias y aptitudes exigidas para el desempeño del respectivo
cargo. Todos los postulantes a un cargo participarán en el proceso de
selección conforme a procedimientos uniformes y en igualdad de
condiciones.
2) Participar en los procedimientos de concursos dispuestos por la ley Nº
18.834, sobre Estatuto Administrativo, a las funciones y empleos
públicos, sin otros requisitos que los que impongan la Constitución y las
leyes.
3) garantizar que, al interior de la institución exista la debida difusión de
los procesos de promoción. Dicha difusión deberá efectuarse, en especial,
a través del correo electrónico y mediante la publicación de avisos en los
lugares más visibles y concurridos de sus dependencias
4) Qué, la acción de los servidores públicos esté al servicio de la persona
humana; promoviendo el bien común y atendiendo las necesidades
públicas en forma continua y permanente y fomentando el desarrollo del
país a través del ejercicio de las atribuciones que le confiere la
Constitución y la ley.
5) Derecho de los servidores públicos a la capacitación y el
perfeccionamiento de su personal, conducentes a obtener la formación y
los conocimientos necesarios para el desempeño de la función pública.
6) Las acciones de capacitación deberán desarrollarse dentro de la jornada
de trabajo, salvo que, por circunstancias extraordinarias y no previsibles,
ello resultare imposible. En este último caso, se deberá conciliar con el
jefe directo la forma en la que se facilitará el acceso a la capacitación.
7) Fomentar iniciativas destinadas a compatibilizar las responsabilidades
laborales y parentales de hombres y mujeres. Fomentar, en la medida
que ello sea compatible con las necesidades del servicio, mecanismos
alternativos de distribución de jornada, que faciliten el cumplimiento de
las responsabilidades parentales de ambos progenitores. c. Propender, de
forma que sea compatible con las necesidades del servicio, que tanto la
organización de los procesos de trabajo como la participación en
actividades de capacitación no impidan o restrinjan el cumplimiento de
las responsabilidades parentales.
8) Acceso oportuno a la información y postulaciones del Sistema de Alta
Dirección Pública
9) Prohíbase todo acto de discriminación que se traduzca en exclusiones o
preferencias basadas en motivos de raza, color, sexo, edad, estado civil,
sindicación, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen
social que tengan por objeto anular o alterar la igualdad de
oportunidades o trato en el empleo.
Las distinciones, exclusiones o preferencias basadas en las calificaciones
exigidas para un empleo determinado no serán consideradas
discriminación.
10) Deberán tomarse todos los resguardos para garantizar un respeto
irrestricto a la dignidad humana, eliminando todo trato prepotente,
irrespetuoso o discriminatorio entre jefaturas y funcionarios. Se deberán
adoptar medidas destinadas a mantener un ambiente de trabajo de
mutuo respeto entre hombres y mujeres. Se deberá evitar que las
correcciones o diferencias respecto del trabajo encomendado importen
descalificaciones personales. Asegurar que las condiciones de trabajo no
importen discriminaciones de ningún tipo.
11) Acceso oportuno a la información y postulaciones del Sistema de Alta
Dirección Pública.
12) Participar en la evaluación de sus iniciativas, de la gestión de la
Dirección Nacional del Servicio Civil y la de los ejecutores que actúan en
su nombre, en caso de haber recibido un servicio, beneficio o
financiamiento.
13) Obtener una respuesta adecuada y oportuna a los reclamos, peticiones o
sugerencias que presenten a la Dirección Nacional del Servicio Civil.